Ley de Startups

Un pasito para adelante del ecosistema emprendedor español

Maialen Eciolaza

4/1/20233 min read

body of water between high rise buildings during night time
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La Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes ("EE"), también conocida como "Ley de Start-ups" tiene por objeto facilitar su creación y crecimiento en España mediante determinadas medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas. ¿Lo conseguirá? Analicemos las principales medidas de la Ley de Start-ups y saquemos nuestras propias conclusiones:

1.- Stock options (ESOPs)

La Ley de Start-Ups modifica la tributación de las stock options e incluye dos importantes novedades en relación con las stock options por EEs:

  • Amplía de 12.000€ a 50.000€ anuales el límite exento (por el que el empleado no tributará nada) y

  • A partir de este límite exento, no pagará la plusvalía hasta que la compañía salga a bolsa o venda las participaciones y el plazo máximo, en cualquier caso, para tributar la plusvalía serán 10 años después de recibir las acciones.

Si bien es cierto que el régimen propuesto es mejor que el actual, dista mucho de ser competitivo y provoca efectos que pueden ser contraproducentes, en particular, el hecho de que existen varios supuestos en los que el empleado seguirá tributando aun sin haber liquidado las participaciones (por ejemplo, supuestos de concurso o transcurso de 10 años).

2.- Carried interest

El carried intest (carry) de los gestores de las entidades de capital riesgo se considerará rendimiento del trabajo, con una deducción del 50%, siempre que todos inversores tengan una rentabilidad mínima y que las participaciones se hayan mantenido durante 5 años, salvo en caso de cambio de gestora. Este es, en nuestra opinión, una de las medidas más interesantes de la norma, y que sí puede favorecer la constitución de fondos en España y, por tanto, la atracción de más inversión.

3.- Deducción de los business angels

Se mejora la deducción en la cuota del IRPF de personas físicas del 30% al 50% y sobre una base de 100.000 EUR (vs los 60.000 anteriores), siempre que las sociedades en las que inviertan tengan una antigüedad máxima de 5 años (si no son EE) y de 7 años (si son EE). En cualquier caso, desde Lawtik siempre recomendamos analizar estas deducciones con un buen fiscalista.

4.- Impuesto de sociedades

Algunas de las mejoras implementadas son (i) la extensión del periodo de aplicación del tipo reducido del IS (15%), de 3 a 4 años, computados a partir del primer ejercicio en que tengan base imponible positiva, (ii) aplazamiento en el pago y (iii) no realización de pagos fraccionados, siempre que mantengan la condición de Empresa Emergente a dicha fecha.

No obstante, estas medidas se quedan, en nuestra experiencia, vacías de contenido, toda vez que las EE durante sus primeros años no suelen tener beneficios, y para cuando los tengan, ya habrán perdido su condición de EE.

5.- Simplificación de trámites para inversores y emprendedores extranjeros

Como abogados especializados en capital riesgo, todavía resulta nos difícil explicar a inversores internacionales que, para ser socios o consejeros de una empresa española, necesitan obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y un NIF (Número de Identificación Fiscal) cuando el inversor es una empresa. A partir de ahora, únicamente se requerirá NIF tanto para personas físicas como españolas y se simplifican los trámites para su obtención, en particular, estableciendo un procedimiento de obtención telemática.

6.- Medidas de carácter laboral

Se amplía el régimen de impatriados (popularmente conocida como la "Ley Beckham"), se crea una bonificación para autónomos en régimen de pluriactividad y se introducen medidas para mejorar la entrada y permanencia en España por razones económicas (incluido el teletrabajo).

7.- No disolución por pérdidas

Se exceptúa, para las EE, la causa de disolución por pérdidas si el patrimonio neto queda reducido a la mitad del capital social (conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital) durante los 3 primeros años desde la constitución de la sociedad. Si bien esta es una medida que no va tener un impacto en el ecosistema, sí que es cierto que, a efectos prácticos, es muy útil.

En resumen, la Ley de Startups incluye algunas mejoras, pero seguimos muy lejos de otras jurisdicciones de nuestro entorno dirigidas a fomentar de forma decidida la inversión en este tipo de sociedades. Un paso adelante, pero teniendo en cuenta las exigencias del sector, no ha sido suficiente.